Autor: Harold Burbano Villarreal, INREDH
Editorial y canal: Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU)
Tipo de documento: Artículo
Idioma: Español
Tema: Derechos humanos
Palabras clave: Derecho a la vida, ejecución extrajudicial, impunidad, justicia, reparación, verdad y violación a los derechos humanos.
Países y regiones: Ecuador
Introducción:
En el momento en el que se produce una grave violación a los derechos humanos, se generan para las víctimas (ya sean directas o indirectas) tres necesidades básicas, que a su vez son derechos reconocidos por constituciones nacionales e instrumentos internacionales; estas son: el conocimiento de la verdad, la obtención de justicia y la activación de mecanismos de reparación integral idóneos y efectivos que restauren a los afectados y afectadas y eviten la repetición los hechos.
Pero, la verdad, la justicia y la reparación implican, necesariamente, el cumplimiento de obligaciones correlativas por parte del Estado, que a través de su institucionalidad debe, investigar, sancionar y reparar las graves violaciones de derechos humanos, siempre con la debida diligencia para evitar la impunidad.
En este sentido, el presente documento pretende desarrollar de forma escueta (sin agotar totalmente el tema) los estándares internacionales necesarios para realizar una investigación efectiva y adecuada en casos de graves violaciones de derechos humanos, haciendo un énfasis especial en la ejecución extrajudicial.
La ejecución extrajudicial como grave violación a los derechos humanos Para hablar de la ejecución extrajudicial, es de suma importancia entender el alcance que se le ha dado al derecho a la vida, especialmente en el desarrollo del Derecho Internacional de losDerechos Humanos.
Es así que, la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante “Declaración Universal”) en su artículo 3 y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “Declaración Americana” o “Declaración”) en su artículo 1, considerados los instrumentos internacionales más antiguos en materia de derechos humanos en la historia contemporánea, consagran de forma general, pero expresa, la existencia del derecho a la vida. Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos3 (en adelante “PIDCP”) y la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”), son más específicos, pues, además de reconocer la existencia misma de este derecho, establecen elementos claves de su definición y varias garantías para su protección. En este sentido, el PIDCP, en su artículo 6.1 establece que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
Así mismo, la Convención Americana en su artículo 4 prescribe que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
De estos preceptos jurídicos internacionales, podemos extraer 3 elementos comunes:
1. La universalidad del derecho a la vida
2. La obligación de protección legal del derecho a la vida
3. La prohibición de privación arbitraria del derecho a la vida
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